Los Acuerdos Conclusivos
- AbogadoMovil
- 23 jul 2017
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Los acuerdos conclusivos son medios alternativos de solución de controversias en materia fiscal cuyo objetivo es resolver de manera más rápida y eficiente problemas en cuanto a la posible determinación de créditos fiscales por parte de la autoridad hacendaria (el Servicio de Administración Tributaria).
1.- ¿ANTE QUIÉN SE PROMUEVE UN ACUERDO CONCLUSIVO?
Un acuerdo conclusivo se promueve ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Artículo 69-D del Código Fiscal de la Federación).
2.- ¿QUÉ ES UN ACUERDO CONCLUSIVO?
Un acuerdo conclusivo es un medio alternativo para que los contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal (Artículo 96 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la procuraduría de la defensa del contribuyente).
3.- ¿PARA QUÉ SIRVE UN ACUERDO CONCLUSIVO?
Cuando dentro del procedimiento de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o una revisión electrónica, los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos y observaciones asentados en la Última Acta Parcial o en el Acta Final pueden optar por la adopción de un acuerdo conclusivo Artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación). Si bien es cierto, el acuerdo conclusivo puede solicitarse desde que se le notifique la orden de la visita domiciliaria hasta antes de la emisión de la resolución correspondiente, recomendamos que el mejor momento para solicitar su adopción (si lo crees oportuno) es hasta que se emita la Última Acta Parcial y así conozcas los hechos y observaciones detectados por la autoridad hacendaria. Básicamente un acuerdo conclusivo consiste precisamente en eso, llegar a un arreglo más rápido y eficiente sobre los hechos y omisiones detectados por la autoridad hacendaria, en este caso se busca que ofrezcas algo a cambio a la autoridad y ella acepte tu moneda de cambio, de tal forma que se resuelva tu situación fiscal de manera beneficiosa para ambas partes.
4.- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PROMOVER UN ACUERDO CONCLUSIVO?
Como ya lo señalamos, puede ser en cualquier momento antes de emitirse una resolución correspondiente (Artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación y Artículo 96 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la procuraduría de la defensa del contribuyente).
5.- ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE PROMOVER UN ACUERDO CONCLUSIVO?
Procede en cualquier momento antes de emitirse una resolución y su objetivo es que puedas negocias con la autoridad hacendaria posibles imposiciones de créditos fiscales y multas entre otros accesorios.
6.- ¿QUÉ INFORMACIÓN BÁSICA DEBES SEÑALAR EN TU ESCRITO DE SOLICITUD DEL ACUERDO CONCLUSIVO?
La información básica que deberías señalar en tu acuerdo conclusivo debe ser: (i) Nombre del contribuyente y/o representante legal, (ii) domicilio fiscal, (iii) domicilio para oír y recibir notificaciones, (iv) correo electrónico para recibir notificaciones, (v) nombre de los autorizados para oír y recibir notificaciones, (vi) antecedentes, (v) hechos y omisiones que deseas llegar a un acuerdo conclusivo, (vi) argumentos de fondo y razones jurídicas en contra de los hechos y omisiones detectados por la autoridad hacendaria, (vii) términos en los que deseas llegar a un acuerdo (que se te reconozca que sí aportaste toda la documentación para acreditar el pago de una contribución por ejemplo), (viii) pruebas vinculadas a los antecedentes. (Artículo 99 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la procuraduría de la defensa del contribuyente).
7.- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD HACENDARIA EMITA CONTESTACIÓN AL ACUERDO CONCLUSIVO?
La autoridad cuenta con un plazo de 20 días contado a partir de requerimiento de la PRODECON para dar contestación en donde manifieste si acepte o no los términos que planteaste en tu acuerdo conclusivo, fundamentos y motivos o bien, los términos en que la autoridad hacendaria sí podría aceptar tu acuerdo conclusivo (Artículo 69-D del Código Fiscal de la Federación).
8.- ¿QUÉ SE EMITE AL RESOLVERSE UN ACUERDO CONCLUSIVO?
En un plazo de 20 días contados a partir de la recepción por parte de la PRODECON de la contestación por parte de la autoridad hacendaria (Artículo 69-E del Código Fiscal de la Federación), deberá emitir una resolución al presente procedimiento donde: a).- SE LLEVE A CABO UN ACUERDO CONCLUSIVO: La autoridad aceptó los términos impuestos en el acuerdo conclusivo. b).- NO SE LLEVARÁ A CABO UN ACUERDO CONCLUSIVO: La autoridad no aceptó los términos del acuerdo conclusivo.
9.- ¿CUÁLES SON LOS ALCANCES DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS?
Cuando un contribuyente suscribe un acuerdo conclusivo tiene derecho a la condonación del 100% de las multas impuestas (Artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación). Es importante señalar que al ser el acuerdo conclusivo un procedimiento alternativo, ante su resolución no procede medio de defensa alguno, sin embargo de no llevarse un acuerdo, puedes impugnar la resolución del crédito fiscal de manera ordinaria.
10.- ¿VALE LA PENA SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO CONCLUSIVO?
Al ser un medio alternativo de solución de problemas relacionados con la situación fiscal del contribuyente y de no generar mayor efecto en tu contra que una resolución en la que la autoridad hacendaria simplemente no acepte tu propuesta de acuerdo conclusivo, vale la pena agotar esta herramienta que tienes a tu alcance. Algunos consideran que este procedimiento en nada te ayudará a lograr un acuerdo pues con frecuencia el SAT no está en la idea de aceptar acuerdos conclusivos, de ahí la importancia de saber negociar con la autoridad, al ser un procedimiento de negociación si esperas que la autoridad hacendaria te resuelva siempre a tu favor estás en lo incorrecto (Desgraciadamente cierto) por lo que de ser posible negocia de tal forma en que pierdas lo menos posible pero le des a ganar algo a la autoridad hacendaria, precisamente esa parte en que tú no tienes pruebas para acreditar los hechos y omisiones observados.
fuente: prodecon, tareasjuridicas.

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